Amigos...
Este informe es de suma importancia para quienes deseamos que nuestros hermanos galácticos de luz pisen la tierra y nos re-encontremos en paz, amor y servicio para sanar a Gaia, nuestro Planeta Tierra.
Si el 1% de la humanidad se incorpora a la acción correcta para que las leyes de la Paz sean cumplidas, lograremos el cambio para que se acaben las guerras, no solo armamentistas, sino por agua, combustibles, alimentos, enfermedades, drogas... todo provocado por el gobierno oscuro para limpiar étnicamente algunas razas como la negra y las nativas, manipulando al planeta según su criterio de muerte por las peores calamidades, hambre, virus, etc... Creados en sus laboratorios diabólicos.
Si el Organismo de las Naciones Unidas también esta infiltrado y no cumplen lo acordado, solo nosotros, la población que deseamos salir del proceso involutivo, somos los responsables de que se cumpla.
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INFORMACIÓN ES LUZ…
Expertos de China advierten de la expansión de la carrera de armamentos en el espacio
Publicado: Junio 2, 2008 de Ian T. Cruz
Por: Chris Buckley
PEKIN (Reuters) - Los expertos militares de China advierten de la expansión de la carrera armamentista en el espacio, mientras Pekín así como otras potencias rivales buscan contrarrestar las ambiciones estadounidenses de dominar los cielos.
Los EE.UU. y otras naciones occidentales han criticado los esfuerzos de China para establecer su presencia en el espacio, especialmente tras la prueba de Enero de 2007 cuando China derribó uno de sus satélites ya obsoleto.
Pero en un libro publicado por la asociación dirigida por el gobierno, Control y Desarme de Armamentos de China, dos expertos de la Armada de Liberación del Pueblo dijeron que la oferta de Washington por fortalecer su dominación de la seguridad en el espacio presiona a Pekín así como a otras potencias, a la competición e incluso a la confrontación.
La confrontación estratégica en el espacio es difícil de evitar. El desarrollo de fuerzas en el espacio ultraterrestre denota signos de que la emergente carrera armamentista en el espacio agrandará su poder, según escribió Wu Tianfu, perteneciente al Colegio del Segundo Comando de los Cuerpos de Artillería. Dichos Cuerpos, controlan el arsenal nuclear de China.
Podemos decir que la armamentización del espacio ultraterrestre, es ya imparable.
Diplomáticos Chinos han dicho repetidamente que requieren de reglamentos internacionales mas fuertes para evitar una muy costosa y desestabilizadora carrera armamentista en el espacio. Pero el análisis del PLA sugiere que al menos algunas de las fuerzas militares de China se sitúen ante una perspectiva para dichos esfuerzos y crean que su país deba prepararse para una escalada de rivales.
En un no muy lejano futuro, el espacio ultraterrestre ciertamente se convertirá en un escenario para la confrontación entre países, según escribió Xu Nengwu, de la Universidad de Ciencia y Tecnología de la Defensa Nacional. No obstante, reclamó que se requieren urgentes esfuerzos para detener la armamentización del espacio.
Xu añadió que, Los ideales compartidos o las normas morales necesarias para crear una cooperación en asuntos de seguridad en el espacio ultraterrestre, son muy difíciles de formar en un plazo corto de tiempo.
Las alertas surgieron tras una evaluación anual de las tendencias globales publicadas por la asociación china del control de armamentos, las cuales aparecieron en las librerías locales recientemente. Estas se agregan para intensificar los intercambios entre Pekín y Washington acerca de las ambiciones en asuntos sobre el espacio.
El pasado mes, el Presidente Chino Hu Jintao respaldó públicamente la oposición de la Federación de Rusia a los planes de los EE.UU para establecer un sistema de defensa antimisiles que incluyera bases en el este de Europa. Aunque, oficiales del Pentágono han justificado sus esfuerzos para fortalecer la seguridad espacial de los EE.UU, argumentando las actividades de China. El General de la Brigada de la Armada del Comando Estratégico de los EE.UU. Jeffrey Horne comunicó al panel del Congreso, el pasado mes que: Pekín esta depurando agresivamente su habilidad para derribar satélites, así¬ como otras capacidades espaciales.
Horne añadió que los Estados Unidos deben proteger pro-activamente nuestras capacidades espaciales. Entre los fabricantes de armamentos pendientes de los esfuerzos espaciales de los EE.UU, se encuentran Lockheed Martin Corp., Boing Co. y Northrop Grumman Corp.
El experto militar chino, Wu, dijo que su país era la victima y no el autor en el conflicto. Wu escribió; Dominado por la idea del control absoluto del espacio exterior, una potencia importante esta haciendo una queja significativa sobre la dominación del espacio, esta creando rivales y esta provocando la confrontación.
(Edición por Nick Macfie y Bill Tarrant)
http://www.reuters.com/articlePrint?articleId=USPEK20699720080602
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INSTRUCCIONES PARA FIRMAR, RATIFICAR Y DEPOSITAR EL TRATADO PARA PRESERVAR EL ESPACIO EXTERIOR
Publicado: Mayo 14, 2008 de Ian T. Cruz
Artículo 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS DICE:
1). Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaria y publicados por esta a la mayor brevedad posible.
2). Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Articulo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Artículo X DEL TRATADO PARA PRESERVAR el ESPACIO EXTERIOR DICE:
1). Este Tratado estará a la disposición de todos los Estados para su firma. Cualquier Estado que no firme el Tratado antes de su puesta en vigor de acuerdo con el párrafo 3 de este articulo, podrá acceder o unirse al mismo en cualquier momento.
2). Este Tratado estará sujeto a la ratificación de los Estados Signatarios. Los documentos de ratificación o de ingreso serán depositados ante el Secretario General de los Naciones Unidas.
3). Este Tratado entrara en vigor a partir del depósito de los documentos de ratificación por cinco (5) gobiernos, en conformidad con el párrafo 2 de este articulo.
4). Para aquellos Estados cuyos documentos de ratificación o ingreso sean depositados después de la entrada en vigor del Tratado, la entrada en vigor será a partir de la fecha del depósito de sus documentos de ratificación o de ingreso.
5). El depositario informara puntualmente a todos los Estados Signatarios que ingresan la fecha de cada firma, la fecha del depósito de cada documento de ratificación o ingreso, la fecha de la puesta en vigor de este Tratado y de cualesquiera enmiendas al mismo, así como el recibo de otros avisos.
6). Este tratado será inscrito por el Depositario en conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Instrucciones para firmar, ratificar y depositar el TRATADO PARA PRESERVAR el ESPACIO EXTERIOR.
El Representante autorizado de cada Estado Parte del TRATADO PARA PRESERVAR el ESPACIO EXTERIOR debe firmar el Tratado y depositar una copia firmada del Tratado con el Secretario General de Naciones Unidas, como depositario de Tratado, lo antes posible.
Tan pronto como sea posible después de la firma, cada Estado Parte firmante debe ratificar el TRATADO PARA PRESERVAR el ESPACIO EXTERIOR y depositar de inmediato los instrumentos de ratificación con el Secretario General de Naciones Unidas, como depositario de Tratados.
Tan pronto como los instrumentos de ratificación sean depositados por cinco (5) Estados signatarios, el TRATADO PARA PRESERVAR el ESPACIO EXTERIOR entra en vigor según el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
TRATADO PARA PRESERVAR el ESPACIO EXTERIOR
Reafirmando la importancia y la urgencia de prevenir una carrera armamentista en el espacio exterior y de aprobar ofertas concretas que fortalezcan la confianza capaz de prevenir tal carrera de armamentos, según lo precisado en las Resoluciones 56/535 y 55/32 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la prevención de una carrera armamentista en el espacio exterior;
Reconociendo el interés común de toda la humanidad en la exploración y uso del espacio exterior para propósitos pací¬ficos;
Reafirmando la voluntad de todos los Estados en cuanto a que la exploración y uso del espacio exterior, incluyendo la luna, los planetas y otros cuerpos celestes, sean para propósitos pacíficos y libres de armas y efectuados para el provecho y en el interés de todos los países, independientemente de su grado de desarrollo económico o científico;
Reafirmando las provisiones de los artículos III y IV del Tratado sobre los Principios que Gobiernan las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Exterior, incluyendo la Luna y Otros Cuerpos Celestes, Resolución 2222(XXI), anexo;
Recordando las obligaciones de todos los Estados de observar las provisiones de la Carta de las Naciones Unidas respecto del uso o a la amenaza de uso de la fuerza en sus relaciones internacionales, incluyendo sus actividades en el espacio;
Reafirmando el párrafo 80 del documento final de la décima Sesión Especial de la Asamblea General, resolución S-10/2, en el cual fue indicado que para prevenir una carrera de armamentos en el espacio deben tomarse medidas adicionales y deben efectuarse adecuadas negociaciones internacionales en el espíritu de este Tratado;
Reiterando que la Conferencia sobre el Desarme, como único foro multilateral para la negociación del desarme, ocupa la posición principal en la negociación de un acuerdo multilateral, o acuerdos, hacia la prevención de una carrera armamentista en el espacio exterior, en todos sus aspectos, tal y como lo establecen las Resoluciones 56/535 y 55/32 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la prevención de una carrera armamentista en el espacio exterior;
Afirmando que es política de los Estados Signatarios de este Tratado la prohibición permanente de todo armamento en el espacio; los Estados Signatarios acuerdan lo siguiente:
Artículo I - PROHIBICION PERMANENTE DE LAS ARMAS EN EL ESPACIO
1. Cada Estado firmante de este tratado:
(1) Implantara la prohibición de armas con base en el espacio exterior;
(2) Implantara la prohibición del uso de armas para destruir o dañar objetos que están en orbita en el espacio; y
(3) Ordenara el inmediato y permanente final de la investigación, desarrollo, prueba, manufactura, producción y despliegue de todas sus armas con base en el espacio.
2. Cada Estado Signatario de este Tratado trabajara inmediatamente en el apoyo de otros estados no signatarios en la negociación, firma, ratificación e implantación de este acuerdo a escala mundial para prohibir los armamentos con base en el espacio.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas someterá a la Asamblea General de las Naciones Unidas en un plazo de 90 días a partir de la fecha en la que tres (3) Estados Signatarios hayan firmado este Tratado y cada 90 días en lo adelante, un informe sobre:
(1) La implantación de la prohibición permanente de las armas con base en el espacio requerida por la Sección 1 de este Articulo I; y
(2) el progreso hacia la negociación, firma, ratificación, e implantación de este Tratado según lo establece la Sección 2 de este Artículo I.
4. Nada de lo contenido en este Tratado será interpretado con el fin de prohibir las siguientes actividades, siempre que no estén relacionadas a las armas con base en el espacio:
(1) La exploración del espacio;
(2) La investigación y desarrollo espacial;
(3) Las pruebas, manufactura o despliegue que no estén relacionados con armas o sistemas armamentistas en el espacio;
(4) Actividades civiles, comerciales, o de la Defensa (incluyendo comunicaciones, navegación, vigilancia, reconocimiento, alertas o detección remota) que no estén relacionadas con armas o sistemas armamentistas con base en el espacio.
Artículo II
1. Cada Estado Signatario de este Tratado se compromete a no establecer bases en el espacio para objeto alguno que acarree armas nucleares o cualesquiera otra clase de armas, incluyendo armas para la destrucción en masa; o instalar tales objetos o armas sobre cuerpos celestes, o estacionar tales armamentos en el espacio exterior de alguna otra manera. La luna, los planetas y demás cuerpos celestes serán utilizados por todos los Estados Signatarios de Este Tratado exclusivamente para propósitos que no estarán relacionados con el armamentismo y que serán enteramente pacíficos.
El establecimiento de bases militares relacionadas a las armas, de instalaciones y de fortificaciones, las pruebas de cualquier tipo de armas y la práctica de maniobras militares en cuerpos celestes o sobre objetos en el espacio, será prohibido.
2. El uso de personal militar para la investigación científica o para otros propósitos pacíficos que no estén relacionados a las armas en el espacio, no será prohibido. El uso de cualquier equipo o instalación necesaria para la exploración o habitación pacifica de la luna, los planetas o de otros cuerpos celestes, o de otros objetos en el espacio, tampoco será prohibido.
Artículo III
Cada Estado Signatario de este Tratado asume el compromiso de no ayudar, estimular o inducir a un estado, grupo de estados, organización internacional, o cuales quiera otra entidad o programa, a involucrarse en actividades contrarias a las provisiones de este Tratado.
Artículo IV
Cada Estado Signatario de este Tratado conviene en la necesidad de establecer, financiar, equipar y desplegar una Agencia para la Paz en el Espacio Exterior, cuya misión será supervisar el espacio exterior y hacer cumplir la prohibición permanente contra las armas con base en el espacio que establece este Tratado.
Artículo V
De acuerdo a su uso en este Tratado:
1. Los términos “espacio” y “espacio exterior” aluden al espacio que se extiende mas allá de 110 kilómetros sobre el nivel del mar.
2. Los términos “arma con base en el espacio” o “sistema con base en el espacio” se refieren a dispositivos capaces de dañar o destruir un objeto o una persona (ya sea en el espacio exterior, en la atmósfera, o en la tierra) por medio de:
(1) uno o mas proyectiles disparados contra tal objeto o persona;
(2) la detonación de uno o mas explosivos en estrecha proximidad a tal objeto o persona;
(3) la emisión de una fuente de energía contra ese objeto o persona; o
(4) cualesquiera otros medios que aun no han sido desarrollados.
Artículo VI
Cada Estado Signatario de este Tratado asume el compromiso de tomar las medidas que considere necesarias de conformidad con sus procesos constitucionales, para prohibir y para prevenir cualquier actividad que viole las provisiones del Tratado en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control.
Artículo VII
1. Las provisiones de los artículos I y II de este Tratado aplicaran a todos los Estados, sean signatarios o no del Tratado.
2. Cualquier Estado Signatario de este Tratado puede proponer enmiendas al Tratado. El texto de cualquier enmienda propuesta será sometido al Depositario quien lo circulará puntualmente a todos los Estados Signatarios.
3. Una enmienda entrara en vigor para todos los Estados Signatarios de este Tratado cuando la mayoría de los Estados Signatarios entregue al Depositario los documentos de aprobación. A partir de ese momento entrara en vigor para cualquier Estado Signatario no incluido a esa fecha, cuando el mismo deposite sus documentos de aprobación.
Artículo VIII
Este tratado será de duración ilimitada.
Artículo IX
1. Dos años después de la puesta en vigor de este Tratado, una conferencia de los Estados Signatarios del Tratado será convocada por el Depositario en Ginebra, Suiza. La conferencia revisará la operación del Tratado a fin de asegurar que sus propósitos y provisiones están siendo observados, y en particular examinara la eficacia de las provisiones de los artículos I y II en la eliminación de los peligros de una carrera armamentista en el espacio, y de las armas con base en el espacio.
2. Después de la primera Conferencia, a intervalos de no menos de dos años, una mayoría de los Estados Signatarios del Tratado puede obtener, sometiendo una propuesta al Depositario, la convocatoria de una conferencia con los mismos objetivos.
3. Si no se ha convocado una conferencia conforme al párrafo 2 de este articulo en un plazo de diez años desde la conferencia anterior, el Depositario solicitara la opinión de todos los Estados Signatarios del Tratado referente a la convocatoria de tal conferencia. Si es afirmativa la respuesta de una tercera parte o diez de los Estados Signatarios, cualquiera sea el menor de esos números, el Depositario procederá de inmediato a convocar la conferencia.
Artículo X
1. Este Tratado estará a la disposición de todos los Estados para su firma. Cualquier Estado que no firme el Tratado antes de su puesta en vigor de acuerdo con el párrafo 3 de este articulo, podrá acceder o unirse al mismo en cualquier momento.
2. Este Tratado estará sujeto a la ratificación de los Estados Signatarios. Los documentos de ratificación o de ingreso serán depositados ante el Secretario General de los Naciones Unidas.
3. Este Tratado entrara en vigor a partir del depósito de los documentos de ratificación por cinco (5) gobiernos de conformidad con el párrafo 2 de este artículo.
4. Para aquellos Estados cuyos documentos de ratificación o ingreso sean depositados después de la entrada en vigor del Tratado, la entrada en vigor será a partir de la fecha del depósito de sus documentos de ratificación o de ingreso.
5. El depositario informara puntualmente a todos los Estados Signatarios que ingresan la fecha de cada firma, la fecha del deposito de cada documento de ratificación o ingreso, la fecha de la puesta en vigor de este Tratado y de cualesquiera enmiendas al mismo, así como el recibo de otros avisos.
6. Este tratado será inscrito por el Depositario de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo XI
Este tratado, cuyas versiones al inglés, árabe, chino, francés, ruso y español son igualmente autenticas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviara copias certificadas del mismo a los gobiernos de los Estados Signatarios que hacen su ingreso.
COMO TESTIGOS DE LO CUAL los aquí¬ firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han suscrito este Tratado, dispuesto para la firma a las______ en el día________ de ___________, de dos mil ________.
HECHO a las_____ del______ de __________, en el año 20_______.
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NOTICIA: Japón permite la actividad militar en el espacio
Publicado: Mayo 11, 2008 de Ian T. Cruz
NOTA: El Tratado para la Preservación del Espacio prohíbe todas las armas basadas en el espacio, incluyendo los sistemas de defensa antimisiles basados en el espacio y reafirma su cumplimiento a través de una agencia espacial independiente para el mantenimiento de la paz.
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JAPON: PERMITE LA ACTIVIDAD MILITAR EN EL ESPACIO
Por: Richard Spencer in Peking
BST 09/05/08
Las fuerzas de defensa Japonesas están a punto de recibir el visto bueno para operar en el espacio, por primera vez, mientras intentan contrarrestar la expansión militar en Corea del Norte y China.
Un comité del Parlamento Japonés ha votado a favor de la revisión de la ley que hasta ahora ha prevenido el uso del espacio con propósitos militares.
La ley propuesta, específica que cualquier uso debe ser “no-agresivo”, pero Japón esta preocupado por China, la cual ya esta tratando de contrarrestar el enorme liderazgo de los EE.UU. en cuanto a tecnologías espaciales para la guerra.
La sincronización esta siendo algo embarazosa para el Presidente de China Hu Jintao, el cual visitara Japón durante una gira de cinco días, enfocada en la mejora de las relaciones entre los dos rivales asiáticos.
Los militares Japoneses demandan la restricción actual, introducida en 1969 y la sitúan en desventaja, particularmente en su uso de satélites espía.
Aunque Japón dispone de satélites de vigilancia, estos están operados por un departamento civil que responde a las ordenanzas del Primer Ministro, el cual limita su utilidad.
Japón también esta colaborando con los EE.UU. en el desarrollo de un escudo de defensa antimisiles, ante la consternación de China y la Federación Rusa.
El año pasado, Pekín destruyó un satélite meteorológico mediante un misil basado en tierra, para demostrar su capacidad de generar un desafío en esta área.
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